domingo, 5 de octubre de 2008

Facultades Constitucionales otorgadas a las Provincias

Desde la Reforma de la Constitución Nacional Argentina, modificada en el año 1994, las provincias argentinas están facultadas para realizar ciertas acciones que las vinculan con el ámbito internacional. Gracias a ello, nuestro País cambió su visión Estado – céntrica en sus Relaciones Internacionales y por ende en su Política Exterior.
Siguiendo el Título Segundo: Gobiernos de Provincia de nuestra Carta Magna, encontramos los artículos que permiten tales facultades.

Art. 123.- Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.

Art. 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.

Art. 125.- Las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios.Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales; y promover el progreso económico, el desarrollo humano, la generación de empleo, la educación, la ciencia, el conocimiento y la cultura.

La problemática de éstos artículos, sobre todo para las provincias, radica en su falta de reglamentación, lo que dificulta cada vez más las vías de comunicación con el Gobierno Nacional y el Congreso.

En razón de ello y de la necesidad de apoyar a las provincias en este nuevo ámbito, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto desarrolló el programa “Cancillería en el Interior”, que se realizó en San Juan los días 12 y 13 de julio de 2003 y contó con la visita del Canciller Jorge Taiana. En la Apertura del Encuentro se suscribió un Acta de Cooperación. El acuerdo persigue difundir la oferta de San Juan para fortalecer la llegada de las empresas a los mercados internacionales -sobre todo Pymes- y buscar estrategias para atraer inversores extranjeros. A su vez, el Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales ha creado el Comité Permanente “Las Provincias en el Plano Internacional” y el programa “Provincias y Relaciones Internacionales” quienes visitaron nuestra Provincia en el mes de julio de 2005.

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