A nivel provincial, la Constitución de San Juan, a través del artículo 189 punto 9) establece dentro de las atribuciones y deberes del Gobernador: “Celebra y firma tratados con la Nación, las Provincias, los municipios, entes de derecho público y privado, nacionales o extranjeros, para fines de utilidad común, especialmente en materia cultural, educacional, económica y de administración de justicia, con la aprobación de la Cámara. Cuando se trate de convenios celebrados con entes públicos extranjeros, se dará conocimiento previo al Congreso de la Nación.”
Esta labor, corresponde por Decreto Acuerdo Nro. 0045/03 al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, que cuenta con competencia en el desarrollo de las relaciones interprovinciales, interregionales e internacionales. En su campo de acción se establece “coordinar las Relaciones político-institucionales del gobierno con Cancillerías, Embajadas, Estados y Organismos Nacionales vinculados a la integración regional, aconsejando en el marco de dichas relaciones, políticas de integración regional e internacional”. Dentro de ella, se encuentra la Dirección de Integración y Desarrollo Regional.
Esta labor, corresponde por Decreto Acuerdo Nro. 0045/03 al Ministerio de Gobierno, a través de la Secretaría de Relaciones Institucionales, que cuenta con competencia en el desarrollo de las relaciones interprovinciales, interregionales e internacionales. En su campo de acción se establece “coordinar las Relaciones político-institucionales del gobierno con Cancillerías, Embajadas, Estados y Organismos Nacionales vinculados a la integración regional, aconsejando en el marco de dichas relaciones, políticas de integración regional e internacional”. Dentro de ella, se encuentra la Dirección de Integración y Desarrollo Regional.
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